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SOLUCIONES LEGALES ESTUDIO JURIDICO BOLETIN ELECTRONICO N° 1 5/2003 Bienvenidos al boletín del Estudio Juridico Soluciones Legales . El presente se envía en forma gratuita y mensual. LA IDEA : Es brindar información útil, mantenerse al día con las últimas novedades en derecho aplicable a la vida diaria. DESEAMOS fervientemente que le sirva de guía y orientación y que nos apoye con su participación activa. A cargo de la Dra. Viviana Battistino para sus clientes y suscriptores, voluntarios e-mail de contacto : boletinsl@yahoo.com.ar EN ESTE NUMERO * Nota de actualidad : ¿SE PUEDE RECLAMAR UNA DEUDA EN DOLARES A SU VALOR REAL? * PRORROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA * Es bueno saberlo : CONTROLANDO LOS RESUMENES BANCARIOS * CONTRATOS DE ALQUILER. LA DEFENSA DEL GARANTE * LAS 10 ESTAFAS MÁS FRECUENTES EN INTERNET ¿SE PUEDE RECLAMAR UNA DEUDA EN DOLARES A SU VALOR REAL? Qué sucede con aquellos créditos y/o contratos en dólares anteriores a la pesificación ? Pueden Podríamos decir en principio que si, que es viable esta posibilidad y que mucho va a depender de las circunstancias de la deuda misma, de su origen, su monto y si el deudor se encuentra en mora o no, dentro de otras consideraciones. Los jueces al respecto han adoptada variadas soluciones, desde las compensaciones, de forma tal que cada parte se hace cargo del cincuenta por ciento del valor - u otro porcentaje- ya sea perdiéndolo el acreedor o pagando un cincuenta por ciento más el deudor . Como así también respetando el valor de la moneda de origen o pesificando el capital reclamado. La primera de las posibilidades planteadas, o sea la compensación, dicha solución viene impuesta por la misma ley que crea la pesificación. En efecto, el art. 11 de la ley 25561 establece que las partes negociarán la reestructuración de sus obligaciones recíprocas procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio impuesta en su art. 2º. Por su parte, el art. 8 del Dto. 214/02 para el mismo supuesto dispone que cualquiera de las partes puede solicitar un reajuste equitativo del precio. Muchas salidas distintas se han adoptado en distintos Juzgados y Cámaras de Apelaciones tanto provinciales como nacionales y todas ellas apuntan en general a efectuar un análisis de la situación concreta. DESEA COMENTAR ESTE ARTICULO? Lo invitamos a volcar su opinión mandándo por mail a : boletinsl@ yahoo .com. ar LABORAL : SUSPENSIÓN DE LOS DESPIDOS Mediante el decreto 662/03 publicado en el boletín oficial el 21 de marzo del 2003 se prorrogó nuevamente , hasta el día 30 de junio de 2003, la suspensión de los despidos sin justa causa. La ley 25.561 que dispuso originalmente la suspensión de los despidos incausados estableció que de contravenirse dicha disposición los empleadores deben abonar a los trabajadores el doble de la indemnización que les correspondiere. Cabe aclarar que quedan excluidos los nuevos puestos de trabajo originados durante la emergencia ocupacional nacional, la cual se extendió hasta el 31 de diciembre de 2003. Aquí van algunas paginas que pueden serles útiles : -Pagina muy completa con datos de interés para quienes quieren exportar , guía de tramites, demanda internacionales de productos etc.http://www.argentinaexporta.com.ar -Boletas en un clic, desde la pagina del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se podrá imprimir las boletas para el pago de impuestos automotor e inmobiliario http://www.ec.gba.gov.ar - Consulta de deudores morosos y cheques rechazados por CUIT http://www.bcra.gov.ar/deudores/e1000000.asp - Para conocer la ubicación de los radares y cámaras de control de tránsito en la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores : http://www..geocities.com/anti_radares/ Le gustaría sugerirnos una pagina WEB ? ! HAGALO! : boletinsl@yahoo.com.ar ES BUENO SABERLO: CONTROLANDO LOS RESUMENES BANCARIOS Si Ud. es titular de una cuenta corriente bancaria debe recibir como máximo 8 días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca y en las condiciones que se convenga, un extracto de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos, cualquiera sea su concepto, y los saldos. Además deberá también recibir un Resumen de cuenta. Como
mínimo trimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha
de cierre establecida, con el detalle de los débitos y créditos
,cualesquiera sean sus conceptos, y los saldos registrados en el período
que comprende. Si Ud. es titular de una caja de ahorros como mínimo trimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, la entidad deberá enviarle un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos -cualesquiera sean sus conceptos y los saldos. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el banco
si dentro Hay hombres que luchan un ida y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles. ( Bertolt Brecht ) CONTRATOS DE ALQUILER. LA DEFENSA DEL GARANTE A partir de la modificación al Código Civil en octubre del 2002 quedó prohibido la extensión de la garantía en los contratos de alquiler, con posterioridad a la fecha de vencimiento del contrato. La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Siendo nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, del contrato de locación original. De forma tal que si el propietario del inmueble presta conformidad a que el inquilino permanezca en el inmueble luego de la fecha de vencimiento del contrato, no podrá reclamar a los garantes pago alguno. Con lo que se concluye que si el inquilino no deja el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, hay que requerir en forma fehaciente, por ejemplo mediante carta documento, que desocupe el inmueble, o de lo contrario suscribir un nuevo contrato de alquiler o la extensión del anterior con expresa autorización del garante para que continúe su responsabilidad como tal. LAS 10 ESTAFAS MÁS FRECUENTES EN INTERNET La comisión federal de comercio de Estados Unidos, ha publicado la siguiente lista: - Las subastas en mercados virtuales, tienen el riesgo de que una vez enviado el dinero se puede recibir algo de menor valor o nada. - Acceso a servicios de Internet gratuitos cuya aceptación conlleva implícito un compromiso de contrato a largo plazo con altas penalizaciones en caso de cancelación. - Las tarjetas de crédito, se piden en algunos sitios de Internet dicen que para comprobar que el usuario es mayor de 18 años, pero es para cobrar cargos no solicitados. - Las llamadas internacionales, en las páginas que ofrecen acceso gratuito a cambio de descargar un programa que en realidad desvía el módem a un número internacional, incrementando notablemente la factura de teléfono. - Los servicios gratuitos durante periodos de tiempo predeterminados, y luego se pasan las facturas aun sin pedir prórroga del servicio. - Las ventas piramidales ofreciendo falsas promesas de ganar dinero fácil por vender a nuevos compradores que éstos tienen que buscar. - Los viajes y vacaciones en destinos maravillosos a precios muy bajos, que a menudo encubren una realidad completamente diferente o inexistente. - Las oportunidades de negocio para convertirse en jefe de uno mismo o ganar mucho dinero invirtiendo en aparentes oportunidades de negocio, que acaban convirtiéndose en estafas. - Las inversiones que rápidamente se convierten en grandes beneficios no suelen cumplirse y comportan grandes riesgos para los usuarios. Como norma general no es recomendable fiarse de las páginas que garantizan inversiones con seguridad del 100%. - Productos y servicios milagro que aseguran curar todo tipo de dolencias, lejos de ofrecer garantías de curación. Fuentes consultadas: Revistas Jurídicas Aranzadi número 452, Avances informativos de la editorial Lex Nova, Economist & Jurist, Fiscal al día. , Diario 5 días de España del 3-11-2000
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